domingo, 16 de marzo de 2014

Declaran infundada apelación de comuna de Barranco sobre acciones en Costa Verde

18:43. Lima, mar. 12. La Gerencia de Transporte Urbano (GTU) del Municipio de Lima declaró infundado en todos sus extremos el recurso de apelación presentado por la comuna de Barranco respecto a la autorización solicitada para restringir el tránsito vehicular en un sentido de la autopista de la Costa Verde ante el riesgo de derrumbes en el acantilado.

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Mediante un comunicado, la GTU precisó que con esta resolución quedó agotada la vía administrativa y por ello se puso en conocimiento del Ministerio Público la resolución que declaró infundada la apelación presentada el 06 de marzo último.
Recordó que la Resolución de Subgerencia emitida el 27 de febrero del 2014 concedió la autorización solicitada por la comuna de Barranco para restringir el tránsito vehicular en un sentido de la vía  por riesgo de derrumbes en el acantilado de la Costa Verde de propiedad de dicho distrito.

Sin embargo, el municipio de Barranco cuestionó la mencionada resolución indicando que el cierre de la vía es de competencia de la comuna limeña y que se le obliga a intervenir en territorios que no son de su competencia.
Revisados sus argumentos, la GTU desestimó la impugnación argumentando que el gobierno local de Barranco debe coordinar la implementación del cierre no sólo en su calidad de solicitante de la autorización, sino también porque la razón de la restricción se origina por la posibilidad de desprendimientos o derrumbes de piedras en un espacio del acantilado de su propiedad.
Indicó que ello se sustenta en los Artículos 1° y 3° de la Ley N° 26306, norma que reconoce la propiedad del corredor ribereño denominado Costa Verde a diversas Municipalidades distritales de la provincia de Lima.

La GTU recordó que la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley N° 27181) establece en su artículo articulo 6º numeral 6.1 que “El Estado procura que todos los agentes que intervienen en el transporte y en el tránsito perciban y asuman los costos totales de sus decisiones, incluidos los costos provocados sobre terceros como consecuencia de tales decisiones…”.
"Por consiguiente, queda claro que le corresponde a la comuna distrital implementar el cierre de vías y que, además, no es exacto que se le haya ordenado intervenir en un área que no es de su competencia territorial, sino que debe realizar las coordinaciones pertinentes con los municipios vecinos para llevar a cabo las acciones de cierre, las mismas que son detalladas en los Artículo 1° y 3° y los anexos I y II de la Resolución de autorización", remarcó el comunicado.

Finalmente, la GTU exhortó a la Municipalidad Distrital de Barranco a dar cumplimiento de las disposiciones emitidas mediante la referida Resolución, siendo responsable de la implementación de las medidas de seguridad en el acantilado de su propiedad, así como la restricción del tránsito en la referida vía.

http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-declaran-infundada-apelacion-comuna-barranco-sobre-acciones-costa-verde-497623.aspx 

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